Mediante cadena nacional, el presidente Hugo Chávez, explicó en qué consiste el decreto de emergencia eléctrica que dictó y que será puesto en vigencia tan pronto sea publicado en gaceta oficial.
Con el número 7228, el presidente le dio carácter oficial y procedió a señalar cuales serán las medidas que se van a tomar para enfrentar la grave crisis eléctrica que azota al país.
Sin dejar de culpar a la naturaleza y al capitalismo, comenzó su disertación televisiva enumerando las metas, en cuanto al aumento programado de megavatios que espera el gobierno nacional alcanzar durante los primeros 6 meses a partir del mes de marzo.
En este sentido el Comando de Estado Mayor Eléctrico, como se denominará el equipo que se encargará de poner en ejecútese dicho decreto, tiene como meta para este año incorporar como mínimo 4000 MW al sistema interconectado nacional, discriminado de la siguiente manera:
Para el mes marzo 540 MW y en abril 665 MW. En este sentido, informó Chávez que viene “navegando” una planta eléctrica de 175 MW desde Huston, Estados Unidos. En mayo, se espera la incorporación de 107 MW. En junio 100 MW se instalarán en barcazas apostadas en el lago de Maracaibo y finalmente en julio 225 MW.
Se estima que con todo esto, durante el primer semestre de 2010 sean incorporados 800 MW, repartidos por todo el territorio nacional
En ese mismo orden de ideas, continuó disertando el presidente; el decreto contempla lo siguiente para proceder a implementarlo:
1) Cancelar las deudas que tiene el gobierno con las empresas eléctricas
2) Acelerar las obras que están en ejecución actualmente
3) Adoptar medidas técnicas y económicas para conservar la continuidad del servicio
4) Realizar contrataciones por adjudicación directa
5) Celebrar acuerdos con proveedores nacionales y extranjeros para la compra de energía eléctrica.
6) Elaborar un programa educativo para todos los niveles que instruya a la población estudiantil acerca del uso eficiente y ahorro de la electricidad
7) Exhortar a las autoridades para que presten el apoyo necesario para controlar las tomas ilegales de electricidad.
8) Gestionar la creación de un registro nacional de autogeneradores
Obedeciendo a la clasificación de los consumidores distribuidos en Caracas, el Presidente explicó cuáles serán las medidas que deben tomar para el ahorro de energía. Y apoyándose en un diagrama estadístico procedió a enumerar el patrón de consumo según las siguientes categorías:
a) Grandes consumidores privados, consumen el 46% , conformados por la pequeña y mediana industria
b) Sector residencial consumen el 25%
c) Sector público, consume el17%
d) Sector residencial social consumen12%
El Alto consumidor residencial cuya demanda de consumo sea superior a 500 KW-h/mes, deberá observar las siguientes premisas:
El que no reduzca su consumo en un mínimo de 10% se le aplicará un recargo en su factura de 75 %. Por otro lado aquel que incremente su consumo en un 10%; se le aplicará un recargo de 100% en la factura (va a pagar el doble), y si se incrementa un 20 %, el recargo en la factura será de 200%.
Por el contrario, si disminuye el consumo entre un 10 y un 20 % recibirá un descuento del 25 % y si la reducción es más de 20 entonces el descuento será de 50%.
En cuanto al Alto consumidor comercial e industrial cuya demanda sea superior a 25 kva; se le exigirá una disminución de un 20 % de consumo en dos etapas: 1er mes 10 % y el 2do mes el otro 20%.
Estas medidas serán objeto de control semanal y el que incumpla en su aplicación será sometido a penalizaciones que van desde la colocación de un cartel de notificación hasta la suspensión indefinida del servicio eléctrico.
Finalmente aclaró el Presidente que los sectores de salud, combustible y seguridad, entre otros están exentos de restricciones en este sentido.
Realizando un exhorto a los organismos públicos para que adopten conductas de ahorro de energía, no precisó el Presidente sobre las acciones que deben tomar los miembros del sector residencial social para el correspondiente ahorro energético.
Este decreto tendrá una vigencia de 60 días, prorrogable, dependiendo de su efectividad.
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