miércoles, 10 de febrero de 2010

C.N.P. RESPONDE A PERIODISTAS DE VENEVISIÓN


“La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas se dirige a la opinión pública para acusar recibo de una comunicación enviada por un grupo de colegas pertenecientes a Venevisión y recibida en la sede del CNP el pasado viernes 05 de febrero, en la cual se hacen una serie de señalamientos en torno a las posiciones asumidas por el gremio en medio del turbulento y angustioso clima que se vive en el país

La comunicación referida la firma un grupo de colegas que merecen toda nuestra consideración personal. El CNP manifiesta públicamente que respeta las inquietudes de estos compañeros, aunque no necesariamente las comparte todas, y los invita a celebrar una reunión, en los términos más francos posibles, para confrontar puntos de vista y aclarar cualquier mal entendido.

La Junta Directiva Nacional del CNP no cree necesario reiterar que ésta, la institución que hemos rescatado durante casi dos años de arduo trabajo, es, por razones históricas, la casa común y el espacio natural de todos los comunicadores venezolanos que deseen formar parte de ella. Independientemente del color político, las simpatías o los intereses parciales de cada quién.

Estamos librando una lucha muy fuerte para rescatar la dignidad de esta profesión; para ayudar a los colegas a combatir el nefasto velo de la censura y la autocensura; para defender la libertad de expresión, el derecho al trabajo y el fuero legal de los comunicadores frente a los excesos patronales. La suerte de ningún medio, público o privado, el futuro de la democracia y la legalidad, el destino laboral de todo colega, el concepto mismo de la vida en libertad, consideramos, le debe ser indiferente a ninguno de nosotros invocando la neutralidad.

Nos luce incomprensible, en este orden de ideas, que en la referida comunicación se nos acuse de enrostrarle a Venevisión la responsabilidad o complicidad en el cierre de RCTV, detalle éste que a ningún miembro directivo del gremio se le ha ocurrido siquiera pensar y mucho menos mencionar públicamente de forma tangencial.

Las puertas de esta institución están totalmente abiertas para discutir esa o cualquier otra inquietud. Pueden nuestros amigos hacer uso de cartas públicas si lo desean. Aunque, en rigor, sólo les bastaría con tocar el timbre.”

Caracas, 8 de febrero 2010

Vía: Prensa CNP|9 de febrero de 2010

DECRETO DE EMERGENCIA ELÉCTRICA

Decreto Nº 7.228, mediante el cual se declara el estado de emergencia sobre la Prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica

(Gaceta Oficial Nº 39.363 del 8 de febrero de 2010)

Decreto Nº 7.228 08 de febrero de 2010

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 226, el numeral 2 del 236; 326 y 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Servicio Público de Energía Eléctrica es una actividad que involucra la seguridad y defensa de la Nación, siendo la electricidad un bien indispensable para el desarrollo económico y la calidad de vida del pueblo.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad existe un conjunto de circunstancias de orden natural que afecta las cuencas hidrográficas, que a su vez restringe el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica, provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al sistema eléctrico nacional, que incide sensiblemente en el desarrollo de las actividades productivas y económicas del país.

CONSIDERANDO

Que la disponibilidad del parque de generación termoeléctrica, pese al incremento de la capacidad instalada, ha resultado insuficiente para compensar la disminución de los aportes de energía hidroeléctrica lo cual se traduce en una perturbación que afecta la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de energía eléctrica a la Nación.

CONSIDERANDO

Que tanto la red de transmisión de energía eléctrica nacional como los sistemas de distribución han alcanzado su capacidad máxima de transporte, lo cual limita el suministro de electricidad en todos los sectores del país.

CONSIDERANDO

Que la demanda de energía eléctrica ha venido experimentando un crecimiento acelerado, caracterizado particularmente por distorsiones en los patrones del consumidor, que ameritan una modelación mediante la difusión masiva de programas dirigidos a la población a fin de estimular el uso eficiente y el ahorro de la energía eléctrica.

DECRETA

Artículo 1.- Se declara el estado de emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica.

Artículo 2.- Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica y para la Planificación y Finanzas, diseñar y ejecutar las medidas necesarias y urgentes, para que los entes privados y los públicos de la administración central y descentralizada, paguen las deudas que mantienen con las empresas eléctricas del Estado.

Artículo 3.- Se instruye a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y sus empresas filiales a acelerar los cronogramas de ejecución de las obras atinentes a la ampliación e inversiones en la infraestructura para la prestación del servicio eléctrico, así como a adoptar todas las medidas técnicas y económicas necesarias para conservar la continuidad del servicio, entre ellas, podrán acordar previo acto motivado, contrataciones por adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 4.- La Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), bajo la autorización del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, podrá celebrar acuerdos con proveedores independientes nacionales o extranjeros para la compra de energía eléctrica, exclusivamente para la atención de la demanda nacional.

Artículo 5.- Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Educación, la Educación Superior, la Comunicación e Información y la Energía Eléctrica a elaborar un programa educativo dirigidos a los niveles de educación media y superior, así como el diseño de una campaña de difusión nacional que instruya a la población acerca del uso eficiente de la energía y el ahorro del electricidad.

Artículo 6.- Se insta a las autoridades administrativas, de seguridad, policiales, judiciales y de apoyo judicial, así como a las autoridades estadales y municipales para que presten el apoyo necesario en la disminución de las conexiones no autorizadas a las redes de energía eléctrica y propiciar la regularización del servicio a aquéllos usuarios conectados a las redes sin contrato con la distribuidora de energía eléctrica.

Artículo 7.- Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica a la formación de un Registro Nacional de Autogeneradores con el objeto de levantar información de la capacidad instalada de autoabastecimiento de energía eléctrica.

Artículo 8.- El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

martes, 9 de febrero de 2010

PERIODISTAS DETENIDOS EN IRAN

Nueve periodistas iraníes fueron detenidos en vísperas de la celebración el 11 de febrero del 31º aniversario de la Revolución Islámica

Así lo reportaron el diario reformista Etemad y varios sitios internet de la oposición.

Las razones de las detenciones no fueron precisadas. La oposición exhortó a sus partidarios a manifestar con motivo de la celebración de este aniversario.

Según el sitio de oposición Kaleme.org, 55 periodistas se hallarían actualmente detenidos en Irán.

Antes de esta ola de detenciones, la organización Reporteros Sin Fronteras estimaba en 42 el número de periodistas detenidos en Irán desde la controvertida reelección del presidente Mahmud Ahmadinejad en junio de 2009, y las manifestaciones que generó.

CARTA DE PERIODISTAS DE VENEVISION AL C.N.P


Licenciado
William Echeverría
Presidente Colegio Nacional de Periodistas

“La libertad es la sencilla pero profunda convicción de decir lo que pensamos y hacer lo que decimos, respondiendo únicamente a los principios de la moralidad y la ética”.

Partiendo de esta afirmación, hacemos de su conocimiento nuestro malestar por lo que consideramos como una tímida actuación del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) para defender a los comunicadores de Venevisiòn, quienes en este momento somos objeto de ataques tanto de sectores opositores, como de voceros del sector oficial.

Dichos ataques nos dan a entender que: Sí existe un balance en los espacios informativos del canal, tanto en la línea informativa, como en la forma como los periodistas presentan la noticia y realizan las entrevistas de opinión.

Pero mucho más allá de eso, creemos que su actuación, al no defender con la misma vehemencia con la que ampara a colegas de otros medios, permite que en el país siga la polarización de dos minorías, cuando en el país existe una gran mayoría que quiere trabajar, salir adelante y luchar por Venezuela.

Nunca hubo una división tan marcada entre periodista, pues históricamente, hemos mantenido una relación excelente en la calle sin importar el canal, la radio o el periódico para el cual se trabaja. Usted lo sabe, por que fue reportero de Venevisiòn, la casa que le dio la oportunidad en el país y donde obtuvo su premio honorífico de periodismo.

En la actualidad, los colegas al frente del CNP, saben muy bien que no es culpa de los periodista que laboramos en los espacios informativos de Venevisiòn la nueva salida del aire de RCTV. Saben muy bien que lo único que hacemos los profesionales de la comunicación es cumplir con nuestro trabajo lo mejor posible, con la mayor ética, defendiendo el principio que todo periodista debe respetar como lo es la objetividad. Mostramos las dos caras de la moneda. El público es el que decide.

Los miembros del CNP saben perfectamente que este gremio siempre ha sido uno solo: Nuestro gran valor es la protección del ente que nos ampara y de sus profesionales.

Hoy nos preocupa profundamente que la Directiva, nos haya dejado de lado, y en un segundo plano.

Atentamente;

Firmas periodistas de Venevisiòn

DECRETADA EMERGENCIA ELÉCTRICA NACIONAL

Mediante cadena nacional, el presidente Hugo Chávez, explicó en qué consiste el decreto de emergencia eléctrica que dictó y que será puesto en vigencia tan pronto sea publicado en gaceta oficial.
Con el número 7228, el presidente le dio carácter oficial y procedió a señalar cuales serán las medidas que se van a tomar para enfrentar la grave crisis eléctrica que azota al país.
Sin dejar de culpar a la naturaleza y al capitalismo, comenzó su disertación televisiva enumerando las metas, en cuanto al aumento programado de megavatios que espera el gobierno nacional alcanzar durante los primeros 6 meses a partir del mes de marzo.
En este sentido el Comando de Estado Mayor Eléctrico, como se denominará el equipo que se encargará de poner en ejecútese dicho decreto, tiene como meta para este año incorporar como mínimo 4000 MW al sistema interconectado nacional, discriminado de la siguiente manera:
Para el mes marzo 540 MW y en abril 665 MW. En este sentido, informó Chávez que viene “navegando” una planta eléctrica de 175 MW desde Huston, Estados Unidos. En mayo, se espera la incorporación de 107 MW. En junio 100 MW se instalarán en barcazas apostadas en el lago de Maracaibo y finalmente en julio 225 MW.
Se estima que con todo esto, durante el primer semestre de 2010 sean incorporados 800 MW, repartidos por todo el territorio nacional
En ese mismo orden de ideas, continuó disertando el presidente; el decreto contempla lo siguiente para proceder a implementarlo:
1) Cancelar las deudas que tiene el gobierno con las empresas eléctricas
2) Acelerar las obras que están en ejecución actualmente
3) Adoptar medidas técnicas y económicas para conservar la continuidad del servicio
4) Realizar contrataciones por adjudicación directa
5) Celebrar acuerdos con proveedores nacionales y extranjeros para la compra de energía eléctrica.
6) Elaborar un programa educativo para todos los niveles que instruya a la población estudiantil acerca del uso eficiente y ahorro de la electricidad
7) Exhortar a las autoridades para que presten el apoyo necesario para controlar las tomas ilegales de electricidad.
8) Gestionar la creación de un registro nacional de autogeneradores

Obedeciendo a la clasificación de los consumidores distribuidos en Caracas, el Presidente explicó cuáles serán las medidas que deben tomar para el ahorro de energía. Y apoyándose en un diagrama estadístico procedió a enumerar el patrón de consumo según las siguientes categorías:
a) Grandes consumidores privados, consumen el 46% , conformados por la pequeña y mediana industria
b) Sector residencial consumen el 25%
c) Sector público, consume el17%
d) Sector residencial social consumen12%

El Alto consumidor residencial cuya demanda de consumo sea superior a 500 KW-h/mes, deberá observar las siguientes premisas:
El que no reduzca su consumo en un mínimo de 10% se le aplicará un recargo en su factura de 75 %. Por otro lado aquel que incremente su consumo en un 10%; se le aplicará un recargo de 100% en la factura (va a pagar el doble), y si se incrementa un 20 %, el recargo en la factura será de 200%.
Por el contrario, si disminuye el consumo entre un 10 y un 20 % recibirá un descuento del 25 % y si la reducción es más de 20 entonces el descuento será de 50%.

En cuanto al Alto consumidor comercial e industrial cuya demanda sea superior a 25 kva; se le exigirá una disminución de un 20 % de consumo en dos etapas: 1er mes 10 % y el 2do mes el otro 20%.
Estas medidas serán objeto de control semanal y el que incumpla en su aplicación será sometido a penalizaciones que van desde la colocación de un cartel de notificación hasta la suspensión indefinida del servicio eléctrico.
Finalmente aclaró el Presidente que los sectores de salud, combustible y seguridad, entre otros están exentos de restricciones en este sentido.
Realizando un exhorto a los organismos públicos para que adopten conductas de ahorro de energía, no precisó el Presidente sobre las acciones que deben tomar los miembros del sector residencial social para el correspondiente ahorro energético.
Este decreto tendrá una vigencia de 60 días, prorrogable, dependiendo de su efectividad.

lunes, 8 de febrero de 2010

Y LA TOYOTA VENEZUELA RESPONDIÓ

En un comunicado publicado el domingo próximo pasado en varios diarios de circulación nacional, la Toyota de Venezuela se pronunció a propósito del escándalo en que está inmersa esta empresa automotriz en los Estados Unidos.
Como se recordará, dicha empresa debió retirar del mercado una cantidad bastante considerable de varios modelos de esa marca debido a una falla que presentaban en el pedal del acelerador, el cual no retornaba a su posición inicial cuando se dejaba de accionar, ocasionando que varios usuarios sufrieran accidentes. Para colmo de males, las autoridades estadounidenses ordenaron una investigación a dicha empresa porque además del acelerador también otros modelos presentaron problemas en el sistema de frenos.
En este sentido, la sucursal venezolana de la Toyota en el documento aludido afirmó, entre otras cosas que, los automóviles que están siendo comercializados en Venezuela no presentan dichas fallas, y “…En cuanto al modelo Tundra, importado desde los Estados Unidos…y comercializado en el país a partir de marzo del 2009, hasta la fecha no ha presentado fallas en el pedal”
Continua el comunicado informando que se activará próximamente una campaña de revisión especial, para las 307 unidades vendidas en Venezuela a través de los concesionarios.
Además, en ese orden de ideas, la compañía llama a tener confianza en ella ya que, según afirman, garantizarán la seguridad de sus clientes.

domingo, 7 de febrero de 2010

LAS NUEVAS 10 AMENAZAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La comisión de la Organización de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y de Opinión, junto a otros organismos multilaterales, remozó la declaración conjunta “Diez Retos a la Libertad de Expresión” al cumplirse una década de su proclamación
La comisión de la Organización de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión y de Opinión, junto a delegados de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de la Organización de Estados Americanos, de la Comisión Africana para los Derechos Humanos y de los Pueblos y de organismos defensores de la libertad de expresión y de acceso a la información se reunieron en Washington el pasado 2 de febrero para recordar el 10 aniversario de la declaración conjunta Diez Retos a la Libertad de Expresión.

Los delegados coincidieron en que la libertad de expresión significa también diversidad y pluralismo, inherentes y esenciales en la defensa de los derechos humanos y la democracia.

Adoptaron una declaración en la que enumeraron las nuevas 10 amenazas a la libertad de expresión:

1.- Mecanismos gubernamentales de control de los medios y limitaciones a la libertad de expresión, incluida la influencia política sobre los medios, regulación del acceso a Internet o a los medios impresos, control gubernamental sobre las licencias de transmisión de los medios radioeléctricos y aplicación de leyes antiguas para penalizar la publicación de noticias bajo pretensión de falsedad.

2.- Difamación criminal: convertir en delitos la difamación, la injuria, el vilipendio o el libelo por motivos políticos o para callar a los medios.

3.-Violencia contra los periodistas.

4.- Limitación al derecho a la información.

5.- Discriminación en el disfrute del derecho a la libertad de expresión.

6.- Presión comercial a los medios de comunicación.

7.- Apoyo a los medios de comunicación comunitarios y de servicio público.

8.- Seguridad y libertad de expresión: vaguedad en el uso de términos como terrorismo y seguridad.

9.- Libertad de expresión en Internet.

10.- Acceso a las tecnologías de comunicación e información.

La lista fue presentada por Frank Largue (Naciones Unidas), Mirlos Araste (OSCE), Catalina Botero (OEA) y Fayt Panay Tlakula (Comisión Africana).

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Ingeniero Mecánico. Magister en Mantenimiento Industrial y Licenciado en Comunicación Social. Mención Desarrollo Social. Profesor Universitario de Pre y Post grado en Ingeniería